Proyecto técnico.
Será obligatoria su presentación para su posterior ejecución las nuevas instalaciones de las siguientes características:
Grupo a:
Las correspondientes a cualquier tipo de industria de más de20kW
Grupo b:
Las correspondientes, siempre y cuando sean de más de 10kw a:
- Locales húmedos, polvorientos o con riesgos de corrosión
- Bombas de extracción o elevación de agua
Grupo c:
Las correspondientes, cuando sean de más de 10kw, a:
- Locales mojados (como por ejemplo spas)
- Generadores y convertidores
- Conductores aislados para caldeo (excluyendo las de viviendas)
Grupo d:
Las instalaciones de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en construcción, cuando sean de más de 50Kw (las que hay en cualquier obra de construcción)
De carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos también de más de 50 kw (como podría ser una feria)
Grupo e:
Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal, cuando sean de más de 100kw
Grupo f:
Las correspondientes a viviendas unifamiliares de potencia mayor de 50kw
Grupo g:
Los de aparcamientos o estacionamientos que requieran de ventilación forzada (todos)
Grupo h:
Los aparcamientos o estacionamientos que disponen de ventilación natural de más de 5 plazas
Grupo i:
Cualquiera que corresponda a un local de pública concurrencia (cualquier negocio abierto al público)
Grupo j:
Las correspondientes a (y sin límite de potencia):
- Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión
- Máquinas de elevación y transporte
- Las que utilicen tensiones especiales
- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren instalaciones de Baja Tensión según lo establecido en la ITC-BT44 (que es una instrucción técnica incluida en el Reglamento de Baja Tensión español)
- Cercas eléctricas
- Redes aéreas o subterráneas de distribución
Grupo k:
Instalaciones de alumbrado exterior de potencia superior a 5kw
Grupo l:
Las correspondientes a locales con riesgo de incendio y explosión, excepto aparcamientos o estacionamientos; sin límite de potencia
Grupo m:
Las de quirófanos y salas de intervención sin límite de potencia
Grupo n:
Las correspondientes a piscinas y fuentes superiores a 5kw
Grupo z:
- Las correspondientes a infraestructuras para la recarga del vehículo eléctricos superiores a 50kw.
- Instalaciones de recarga situadas en el exterior de más de 10kw
- Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4
Grupo o:
Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos anteriores, determine el ministerio con competencias en materia de seguridad industrial mediante la oportuna disposición